NORMAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL DEL USO PRIVATIVO DE APARTAMENTOS SITUADOS EN LA CASA HERMANDAD DE PLAZA DE DOÑANA EN LA ALDEA DE EL ROCÍO

Por la presente, se hace saber a los Hermanos que integran esta Hermandad que se inicia el proceso para sortear la cesión temporal del uso de determinados apartamentos propiedad de la Hermandad situados en la Casa Hermandad de Plaza de Doñana en el Rocío, para el disfrute privativo de los Hermanos que resulten adjudicatarios, el cual se regirá por las siguientes normas aprobadas en sesión de Junta de Gobierno de fecha 13 de enero de 2025.


  1. INTRODUCCIÓN.

La Casa de Hermandad situada en la Plaza de Doñana de la Aldea de El Rocío está distribuida en veinticuatro (24) apartamentos, con una cabida máxima de seis (6) personas, de los cuales se adjudican mediante el presente procedimiento de sorteo los siguientes: 

  • Apartamento n.º 1 (exterior)
  • Apartamento n.º 17 (interior)
  • Apartamento n.º 19 (interior)
  • Apartamento n.º 24 (interior)

  1. IMPORTE A ABONAR POR LA CESIÓN TEMPORAL.

Los importes anuales a abonar, sin incluir los impuestos que en su caso resulten de aplicación, para la cesión temporal de los apartamentos son los siguiente: 

  • Apartamento n.º 1 (exterior) ——– 2.960,11 euros + impuestos aplicables
  • Apartamento n.º 17 (interior) ——- 2.395,90 euros + impuestos aplicables
  • Apartamento n.º 19 (interior) ——- 2.395,90 euros + impuestos aplicables
  • Apartamento n.º 24 (interior) ——- 2.395,90 euros + impuestos aplicables

Dichos importes serán actualizados anualmente conforme a la variación que experimente el IPC correspondiente, sin que en ningún caso pueda ser a la baja.

Dichos importes se incrementarán con los impuestos que, en su caso, resulten de aplicación. 


  1. DURACIÓN.

El período fijado para la cesión del uso de los apartamentos es desde el 10 de febrero de 2025 al 9 de febrero de 2029. 

Finalizado dicho período, el contrato quedará extinguido y los apartamentos quedarán desalojados y desocupados para la siguiente ocupación, pudiendo el titular y ocupantes de los mismos volver a presentarse a un nuevo sorteo, en su caso. 


  1. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Pueden concurrir al presente sorteo, como titulares y/o ocupantes, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 

1.- Ser Hermano de Pleno Derecho de la Hermandad. 

2.- No tener ninguna deuda con la Hermandad, por cualesquiera conceptos. 

3.- No tener abierta Diligencia Informativa o expediente sancionador. 

4.- No haber incumplido anterior contrato de alquiler o cesión de apartamento. 

5.- No haber sido titular u ocupante de ningún apartamento, ni haberlo sido un familiar por consanguinidad hasta 2º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) con el que se conviva, durante los 4 años inmediatamente anteriores a este sorteo. 

En caso de que algún Hermano que incurra en esta situación desee presentar su solicitud, podrá hacerlo para el caso en que queden apartamentos vacantes una vez celebrado el sorteo. En caso de haber varias solicitudes en estas circunstancias, se realizará un segundo sorteo entre ellas.


  1. SOLICITUDES.

Plazo para presentar solicitudes: 16 a 30 de enero de 2025, ambos inclusive.

El modelo de solicitud de los apartamentos (ANEXO I) podrá ser recogido y entregado en la Secretaría de la Casa de Hermandad en Huelva entre los días 16 y 30 de enero de 2025 en horario de 10 a 14 horas y de 18’30 a 21 horas, excepto viernes por la tarde.

La solicitud irá encabezada por un titular, debiendo éste identificar al resto de los ocupantes del apartamento (máximo de 6 personas, incluido el titular). Los ocupantes deben ser Hermanos de la Hermandad y estar al corriente de pago de las cuotas de los años 2024 y anteriores. En la solicitud deberá consignarse el nombre, los apellidos y el DNI de las personas que opten al sorteo, así como habrá de acompañarse de la documentación exigida en el modelo de solicitud. 

No podrán incluirse un mismo titular y/o ocupante en más de una solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, el titular de la misma deberá entregar una fianza por importe de 550,00 € y un adelanto de 700,00 € en concepto de parte del primer plazo de la cuota anual en curso. Dichas cantidades se devolverán tras la finalización del sorteo a aquellos aspirantes que no hayan sido agraciados con un apartamento.

No tendrá derecho a devolución de cantidad alguna, y por tanto quedará a beneficio de la Hermandad, aquel aspirante que, siendo agraciado con un apartamento, decidiera renunciar al mismo en el mismo acto del sorteo o en el período de tiempo que transcurra entre éste y la firma del contrato de cesión. 

Si de forma esporádica y puntual el apartamento fuera ocupado por otras personas que no constan en la solicitud, el titular tendrá que comunicarlo anticipadamente a la Hermandad. 

Aquel Hermano que renuncie a un apartamento sin finalizar el contrato acordado, no podrá participar en los sorteos que se realicen durante la vigencia del mismo y perderá la fianza entregada. 

Una vez finalizado el período de disfrute del apartamento, se devolverá la fianza en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del contrato, tras comprobarse el estado de conservación del mismo. 


  1. REVISIÓN DE SOLICITUDES.

Fecha de revisión de solicitudes: 31 de enero de 2025. 

Una vez terminado el período de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno procederá a su revisión para determinar su idoneidad. En caso de que se observe alguna incorrección, se avisará al solicitante para que la subsane a la mayor brevedad posible y siempre antes de la fecha establecida para el sorteo. 


  1. SORTEO.

Fecha: 4 de febrero de 2025. 

Lugar: Sala de Juntas de la Hermandad. 

Hora: a las 18’00 horas. 

El día 4 de febrero de 2025 a las 18’00 horas en el Sala de Juntas de la Hermandad deberán comparecer los titulares de las solicitudes para proceder al sorteo. 

La mesa del sorteo estará compuesta por el Presidente, la Secretaria, el Tesorero, el Mayordomo y el Fiscal de la Hermandad. 

Se celebrará un solo sorteo para los apartamentos, identificado con su número en la papeleta, completándose con papeletas en blanco de acuerdo con el número de participantes. 

Previamente se realizará un sorteo de participación, mediante el cual se establecerá el orden de los titulares inscritos en las solicitudes. 

Establecido el orden del sorteo entre los titulares, se procederá a la extracción de las papeletas por los mismos según el orden obtenido en el sorteo previo. 

En cualquier caso, se requerirá la identificación del titular a la hora de extraer la papeleta mediante la presentación de su DNI. En el caso que el titular no pueda comparecer en el sorteo por una causa justificada, podrá ser sustituido por otro Hermano que conste como ocupante en la misma solicitud mediante autorización escrita del titular. 

Una vez finalizado el sorteo se dará por concluido y cerrada la sesión.


  1. ADJUDICACIÓN Y ENTREGA DE LLAVES.

La firma del contrato y entrega de llaves se realizará el 10 de febrero de 2025 en la Secretaría de la Hermandad a las 10:00 horas. 


  1. FORMA DE PAGO DE LA RENTA ANUAL

El pago de la renta anual se desgrana de la siguiente forma: 

  • Año 2025: 50% de la anualidad a la entrega de las llaves (a descontar 700,00 euros entregados con la solicitud) y el segundo pago del resto de cantidades se hará, al menos, 15 días antes del Domingo de Pentecostés. 
  • Años 2026, 2027 y 2028: el primer pago del 50% mínimo se efectuará durante el mes de enero del año en curso y el segundo pago del resto de cantidades se hará, al menos, 15 días antes del Domingo de Pentecostés de cada año. 

  1. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS.

1.- El titular y los ocupantes identificados en la solicitud serán los únicos que tengan derecho a ocuparlos, no pudiendo cederlo ni traspasarlo a terceros. 

2.- Los apartamentos están habilitados para el uso exclusivo de las personas que lo ocupan, no pudiendo éstas utilizarlos para almacenar o guardar utillajes. 

3.- El titular y los ocupantes se comprometen a no efectuar, ni alterar de forma alguna el apartamento adjudicado. Sólo existe autorización para que, de forma provisional, se coloquen muebles que faciliten la estancia durante los días de usos, tales como camas, frigoríficos, sillas mesas, etc. 

4.- El titular y los ocupantes aceptan la responsabilidad de los daños que pudieran causar por el uso de las instalaciones y/u otros usos no especificados y ajenos a la propia Hermandad, liberando expresamente a la Hermandad de todo tipo de responsabilidad ante Organismos y/o particulares, comprometiéndose así mismo a resarcir los daños que por las causas antes mencionadas afectaran a la propia Hermandad. 

5.- El titular y los ocupantes aceptan y deben cumplir las reglas fundamentales de convivencia de cualquier tipo de vida en comunidad (ANEXO II) 

6.- La Junta de Gobierno se reserva el uso excepcional del patio de la casa para actos de la Hermandad, no pudiendo los ocupantes de los apartamentos usarlo durante la realización de dicho acto de Hermandad, previo aviso a los mismos. 

7.- Los ocupantes de los apartamentos se obligan a mantener o reparar incluso desperfectos que se vayan produciendo durante la vigencia de la cesión, salvo aquellos problemas estructurales que serán por cuenta de la Hermandad. 

8.- La Junta de Gobierno se reserva el derecho de resolver el contrato en el momento en que tenga constancia que el titular u ocupantes de las instalaciones incumplen con la normativa o con el contrato firmado. 

VºBº
EL PRESIDENTE
Fdo.: D. Antonio Sánchez de Piña Garzón

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LA SECRETARIA
Fdo.: Dña. Olvido Márquez Garrido

Huelva, a 15 de enero de 2025